FUNDAMENTO LEGAL
El Decreto 902 de 1988 facultó a los Notarios para tramitar sucesiones, para cuyo trámite se requiere el acuerdo de todos los interesados, en caso de divergencia deben acudir al Juez. Asimismo deben ser plenamente capaces. El menor heredero debe estar debidamente representado.
Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado, cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos, es decir, para el año 2021, la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($13.627.890)
En caso de superar esta cuantía, se debe otorgar poder a un abogado. Sin embargo recuerde que siempre es necesario asesorarse de un profesional.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
En cuanto a las personas:
1.Registro Civil de defunción del(os) causante(s).
2.Registro Civil de matrimonio del causante.
3.Registro Civil de nacimiento del(os) heredero(s).
4.Si es un acreedor, la prueba del crédito.
5.Si es cesionario, la escritura pública de cesión.
En cuanto a los bienes:
- Copia de la escritura pública de adquisición.
- Paz y Salvo predial; y de valorización vigente si el Municipio lo exige.
- Recibo cancelado del predial del año en que se presenta la solicitud (Para inmuebles de Bogotá DC).
- Tarjeta de propiedad del vehículo(s).
- Pago impuesto del año en que se presenta la solicitud.
- Certificados de tradición
Estos documentos deben soportar o acompañar, la solicitud del trámite, el poder respectivo, el inventario y avalúo de bienes, el trabajo de partición, etc.
El apoderado de los interesados elaborará y aportará el poder de solicitud, el inventario y avalúo; de bienes y el trabajo de partición.